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ITE

Inspección Técnica de Edificios

¿Qué es la IEE-ITE?

 

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE), o Inspección Técnica de Edficios (ITE) en el País Vasco, consiste en una inspección visual con el objetivo de evaluar el estado de conservación de un edificio. La inspección debe ser realizada por un técnico facultativo que redactará un listado de daños encontrados, la posible causa de estos y recomendará las medidas que se deberán de contratar para subsanar el deterioro del edificio.

 

Junto con la inspección visual del estado de conservación, se adjunta una valoración energética (certificado energético) de la construcción y un análisis de las condiciones de accesibilidad.

 

Este tipo de inspecciones, tiene como objetivo principal, alargar la vida útil de los edificios mediante un seguimiento de los desperfectos a causa de la antigüedad del inmueble.

 

 

¿Qué edificios deben realizar una ITE-IEE?

 

Tras la entrada en vigor del Decreto 80/2014 sobre la Inspección técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los edificios que están obligados a realizar la ITE son los siguientes:

 

  • Todos los edificios catalogados o protegidos independientemente de su antigüedad.

  • Edificaciones residenciales que superen los 50 años de antigüedad.

  • Construcciones y edificios de uso residencial incluidos en la categoría "fuera de ordenación".

  • Todos los edificios cuyos titulares quieran acogerse a ayudas de la administración pública independientemente de su antigüedad

 

De todos los anteriores, quedan excluidas las construcciones de vivienda unifamiliar que no tengan fachadas a vía pública.

 

 

¿Cuáles son los plazos de obtención?

 

El Decreto 80/2014 sobre la Inspección Técnica de Edificios establece las fechas límite para la realización de la ITE en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

 

  • En edificios cuya antigüedad supere los 50 años a fecha de 27 de junio de 2017, la fecha límite es el 27 de junio del año 2018.

  • En edificios cuya antigüedad supere los 50 años a partir del 28 de junio de 2017, la fecha límite se establecerá en un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad.

  • En edificios catalogados a partir del 28 de junio de 2017, la fecha límite se establecerá en un año desde que el edificio cumpla 50 años de antigüedad.

  • En edificios cuyos titulares quieran acogerse a ayudas de la administración pública deberán realizar la inspección técnica con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

 

Aquellas edificaciones que a la fecha del informe de la ITE no dispongan de Libro del Edificio y que como resultado de la inspección no estén obligadas a realizar una rehabilitación integral del inmueble, deberán disponer en el plazo de un año de un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio.

 

 

¿Qué periodo de validez tiene una ITE?

 

Según el artículo 200 de la ley 2/2006 del 30 de junio, el propietario o comunidad de propietarios estarán obligados a realizar una ITE cada 10 años.

 

Por otra parte, los ayuntamientos podrán exigir la exhibición de los informes técnicos en un plazo de dos meses desde la fecha límite de obtención de la ITE de cada edificio. En caso de no haberlas realizado el ayuntamiento podrá actuar llevando a cabo la Inspección Técnica de los Edificios a costa de los obligados conforme al artículo 98 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre.

 

 

¿Existen subvenciones para las ITEs?

 

No existen ayudas para la redacción de la Inspección Técnica de Edificios aunque sí para propietarios o comunidades de propietarios que quieran realizar obras en su edificio.

 

Para recibir estas ayudas económicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, será necesario presentar el informe ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

 

 

¿Qué información incluye?

 

La ITE incluye la siguiente información:

 

  1.  La evaluación del estado de conservación del edificio para conocer los desperfectos y las deficiencias apreciada, sus posibles causas y las medidas recomendadas para asegurar la estabilidad, seguridad, estanqueidad y su consolidación estructural.

 

      La evaluación dictaminará el estado de conservación del edificio clasificando las intervenciones a realizar como

 

  • Grado 1.– Inmediata. Se actuará en un plazo máximo de 24 horas.

  • Grado 2.- Muy urgente. Se actuará en un plazo máximo de 3 meses.

  • Grado 3.- Urgente. Se actuará en un plazo máximo de 12 meses.

  • Grado 4.– Necesaria a medio plazo. En este caso se pueden considerar las actuaciones que pueden aplazarse más de un año.

  • Grado 5.– De mantenimiento. Cuando no se han detectado lesiones o estas son muy leves.

 

  2.  La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad

 

  3.  La certificación de la eficiencia energética del edificio

 

 

 

¿Cual es el coste de la realización de la ITE?

 

El coste de la Inspección Técnica de edificios varía en función de factores propios de la construcción así como de la antigüedad del edificio, superficie, altura, tipología constructiva y ubicación.

 

Si quiere ajustar un presupuesto a su edificio no dude en contactar con nosotros y le facilitaremos un presupuesto sin compromiso.

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